Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001058
ASUNTO: BP12-S-2009-001058
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: SOLICITUD
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PAULA ANTONIA PERALES DE MATA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.311.970, debidamente asistida por la Abg. YELITZA DEL VALLE LAYA, inpreabogado Nro: 132.547, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
El presente asunto se inicio en virtud de Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesto por la ciudadana: PAULA ANTONIA PERALES DE MATA, debidamente asistido por la Abogada YELITZA DEL VALLE LAYA, inpreabogado Nro: 132.547, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
La solicitante alega “ser propietaria de un bien inmueble, constituido por unas bienhechurías constituida por una sala de estar, una cocina comedor, dos salas de baño equipadas, tres habitaciones todas con piso de baldosa, techo de zinc y paredes de cemento, un porche de platabanda con piso de baldosas terracota y que las mismas se encuentran enclavadas sobre una misma parcela de terreno de propiedad municipal y ejerciendo el derecho de posesión desde el año 1.978 de manera pacifica e interrumpida, , constante de DIEZ METROS DE LARGO POR DIECISEIS METROS DE ANCHO (10X16 Mts), y se encuentra alinderado así: NORTE: Calle cinco que es su frente. SUR: Casa que es o fue de Víctor José Cova López; ESTE: Con vereda 44 y OESTE: Con la casa que es o fue de Zenaida María Corales..- Dice que en dicha construcción invirtió la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES S (Bs. 12.000,00) en materiales y mano de obra. Por lo que solicita una decisión emitida bajo la forma de titulo suficiente de propiedad a su favor y pide se tome declaración a los testigos que oportunamente presentará, para que depongan acerca de los particulares expuestos en dicha solicitud.
Este Tribunal, a los fines de su admisión o no, previamente OBSERVA:
En este sentido, es de observar que la expedición de Titulo Supletorios a tenor de lo establecido en el articulo 937 de la Ley Adjetiva, solo procede cuando se evacuan diligencias que permita presumir el derecho que se reclama siempre y cuando no haya oposición a la misma; y en el caso de autos es de observarse que en las resultas del oficio emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui no se autoriza a este Tribunal a que proceda al levantamiento del respectivo titulo supletorio, bajo los argumentos de que las referida bienhechurias, fueron construidas por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), estos alegatos ponen en duda a este Tribunal sobre la persona que alega haber construido las bienhechurias objeto de la solicitud, por lo que tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria en la cual no se autoriza dicha solicitud, es por lo que se NIEGA la admisión dicha solicitud y así se decide.
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana: PAULA ANTONIA PERALES DE MATA, debidamente asistido por la Abogada YELITZA DEL VALLE LAYA, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de enero del Año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria
Abg. Flor Yesenia Cuesta González
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