REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001132
ASUNTO: BP12-S-2010-001132

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADNEDYS JOSE SALAZAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.875, y de este domicilio, asistido por la abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 20, Sector Pueblo Nuevo Sur, casa Nº 53 de la ciudad de El tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts2), aproximadamente, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Ofelia del Valle Prado; SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Maritza Vidal; ESTE: Con propiedad que es o fue de Pablo Abache y ;OESTE: Con calle 20, sector Pueblo Nuevo Sur que es su frente.- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Techo de platabanda, paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, constante de una (1) sala-comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) baño, un (1) garaje y se encuentra rodeada totalmente de paredón de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 150.000,00), los cuales equivalen a DOS MIL TRESCIENTOS SIETE CON SESETA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2307,69 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ALCIDES FERNANDO CHAMOO MALAVE y ALICIA GREGORIA RODRIGUEZ DE HABIB, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.718.708 y V-8.968.304, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ADNEDYS JOSE SALAZAR MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.