REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002357
ASUNTO: BP12-S-2010-002357

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEIMA ANTONIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.969.732, y de este domicilio, asistida por la abogada ANITZA JOSEFINA CHACIN ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.753, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Novena Carrera, cruce con la Calle 13 Sur, casa Nº 45-A, sector Pueblo Nuevo Sur, El tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vivienda que es o fue del ciudadano Tarcisio Mijares, midiendo aproximadamente siete metros (7,00 Mts); SUR: Con la novena Carrera Sur que es su frente, midiendo aproximadamente siete metros (7,00 Mts); ESTE: Vivienda que es o fue de la ciudadana Saba Fernández, midiendo aproximadamente cuarenta y cuatro metros (44,00 Mts); y ;OESTE: Vivienda que es o fue de la ciudadana Petra de Obando, midiendo aproximadamente cuarenta y cuatro metros (44,00 Mts); dando una superficie de CUARENTA Y CUATRO METROS (44,00 Mts) DE LARGO con SIETE METROS (7,00 Mts) DE ANCHO.- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, conformada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, paredes de bloques, techado de platabanda, un corredor de seis (6) metros de ancho por cuatro (4) metros de de largo, techado de acerolit, así mismo dos (2) habitaciones anexas de paredes de bloque y techo de acerolit, de tres (3) metros de ancho por cuatro (4) metros de largo, además un (1) tanque de agua subterráneo de dos (2) por dos (2) .- El valor invertido es la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 100.000,00), los cuales equivalen a MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1538,46 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos EPIFANIO RAMÓN VELASQUEZ y JORGE JAVIER MEDINA TAYUPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-5.471.389 y V-10.067.542, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZULEIMA ANTONIA FERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.