REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002766
ASUNTO: BP12-S-2010-002766

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELIA DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.968.986, y de este domicilio, asistida por la abogada LAURA MARIA CASTRO LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.037, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la en la Avenida 2 cruce con calle Décima Sur del Sector Cincuentenario, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: QUINIENTOS OCHENTA METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (580,05 Mts2), aproximadamente, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la casa de la familia Castillo, midiendo veintidós metros (22,00 Mts); SUR: Con la Calle diez (10) del sector Cincuentenario, midiendo veintidós metros (22,00 Mts); ESTE: Avenida Dos (2), midiendo veintiséis metros (26,00 Mts);y ;OESTE: Familia Matute, midiendo veintiséis metros (26,00 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Un Pent-house, con un área de construcción de Trescientos Doce metros cuadrados con cinco centímetros (312,05 Mts2) y con la siguiente distribución: Una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) estudio, un (1) lavandero, una (1) terraza techada tipo L y una (1) escalera de acceso.- El valor invertido es la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 160.000,00), los cuales equivalen a DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2461,53 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CARLOS JOSE MORALES SILVERA y LEOVIC RAMON AQUINO LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-11.658.496 y V-19.558.285, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARBELIA DE JESUS GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.