REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, Trece de Enero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002854
ASUNTO: BP12-S-2010-002854


SOLICITANTE (S): JUDITH MARIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.463.851, asistida por la abogada EGLY VELÁSQUEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 05/11/2010, por la ciudadana: JUDITH MARIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.463.851, asistido por la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha 09 de Noviembre de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 18 de Noviembre de 2010, la abogada EGLY VELÁSQUEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190, consignó el edicto publicado. Y en fecha 02 de Diciembre del mismo año, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-

En fecha 02 de Diciembre de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 11 de Enero de 2011, la Secretaria de Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.

En fecha 12 de Enero de 2011, rindieron su declaración las ciudadanas JANETT GUADALUPE VIVAS DE GIL y JEANNELYS DE LA TRINIDAD BARRIOS VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.067.084 y V-17.263.425, respectivamente.-

Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice la solicitante que en fecha 22 de Octubre del año 2010, falleció Ab Intestato en la Carretera Nacional El Tigre – Ciudad Bolívar, a la altura del Restaurant Turístico El Fogón, Municipio Simón Rodríguez, su hijo, ciudadano: RAMON DE JESÚS SILVERA GUEVARA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.871.376, a causa de Grave Daño Cerebral; Fractura Expuesta de Cráneo; Politraumatismo; Accidente de Transito, lo que dice se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña a la solicitud. Que no deja hijos ni legítimos, ni naturales.-

Que por cuanto su hijo falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, A fin de que se le declare Única y Universal Heredera, del extinto: RAMON DE JESÚS SILVERA GUEVARA.

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas Documentales: Constancia de Registro de Identificación del ciudadano RAMON DE JESÚS SILVERA GUEVARA, expedida por el servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Acta de defunción del ciudadano RAMON DE JESÚS SILVERA GUEVARA, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.





Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: JUDITH MARIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.463.851, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto: RAMON DE JESÚS SILVERA GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.871.376, y quien falleció en fecha 22 de Octubre de 2010, en la Carretera Nacional El Tigre – Ciudad Bolívar, a la altura del Restaurant Turístico El Fogón, Municipio Simón Rodríguez, y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ.-

AMS/Fycg/mc