JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 14 de Enero de 2.011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000923
PARTE SOLICITANTE CIUDADANA: ROSALBA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.864.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MAIGUALIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.792.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: ROSALBA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.864, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAIGUALIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.792, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…con ahorro de su propio dinero realizó y fomentó unas bienhechurías en la Calle Diez (10) Sur, casa Nº 67 del Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; constante de Una (1) casa de habitación, consistentes de paredes de bloque, bases, vigas de riostra, columnas y vigas de concreto, distribuida de la siguiente manera: Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Sala- Recibo, Tres (3) Habitaciones, Tres (3) Habitaciones, Tres (3) Baños, Una (1) Cocina, Un (1) Corredor, Un (1) Porche, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 12 de Marzo que es su frente, midiendo Quince metros (15,00 Mts.); SUR: Vivienda que es o fue de ciudadana Carmen García midiendo Quince metros (15,00 Mts.); ESTE: Vivienda que es o fue del ciudadano Simón Carreño, midiendo Veinticinco metros (25,00 Mts.); y OESTE: Calle Trece (13) Norte, midiendo Veinticinco metros (25,00 Mts.), que el terreno en cuestión tiene una extensión de TRECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS2.); que tiene un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS.), ubicado en la Calle Diez Sur, casa Nº 67 del Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 18 de Abril de 2010, este Tribunal acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.
Mediante Oficio DU-453-10, de fecha 19 de Octubre de 2010, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en fecha 26 de Octubre de 2010, presentó ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas MARIA ANGELINA ROJAS y LUIS ALBERTO NARVAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.188.913 y V-14.189.501, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana ROSALBA CASTILLO GONZALEZ. Que saben y les consta que con ahorro de su dinero realizó unas bienhechurías constante de una casa de habitación, descrita anteriormente; Que les consta que el terreno en cuestión se encuentra alinderado de la manera descrita up-supra; que les consta que el terreno en el que se encuentran las bienhechurías son del dominio Municipal; Que les consta que la solicitante ha invertido en material de construcción y mano de obra, DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ROSALBA CASTILLO GONZALEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ROSALBA CASTILLO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.864, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
CSH/FYC/macp
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