Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000553
ASUNTO: BP12-V-2010-000553
Vista la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS y los recaudos que la acompañan presentada por la Abogada LINA VICTORINA HERBERT BAILEY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.566, domiciliada en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- Ahora bien, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud y por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio de la demandada la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui como domicilio de la parte demandada, tanto SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH como su representante ciudadano FRANCISCO GIORGIO GRIGO COVOLO; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: “Las demandas relativas a derechos personales … se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. …” y es este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA por razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa. Désele salida y remítase con oficio una vez vencido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta G.
|