REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002503
ASUNTO: BP12-S-2010-002503
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PETRONILA JOSEFINA CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.178.540, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Pueblo Nuevo Norte, Cuarta Carrera Norte Nº 132,de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS(441.27Mts),cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Cuarta Carrera Norte midiendo Dos metros Ochenta Centímetros más Diez metros con Ochenta Centímetros (02.80+10.80Mts),SUR: Con propiedad que es o fue de la familia Mondelo, midiendo Doce metros con Ochenta centímetros más Tres metros con Ochenta Centímetros (12.80+03.80Mts), ESTE: Con Parcela ocupada midiendo Dieciocho metros más Veintidós metros con Cero Cinco Centímetros (18.00+22.05Mts),OESTE: Con propiedad que es o fue de Frank Berbin, midiendo Dieciocho metros más Veintidós metros (18.00+22.00Mts),Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa que tiene un area de construcción de Ciento Veintiséis metros con Setenta centímetros, (126.70Mts),construida con bases de concreto y cabillas paredes de bloque, techo de zinc, dos (2) habitaciones Una (¡1) Sala-Comedor, Una (1) cocina, Un 81) baño, piso de cemento .-El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (BS .F-5.000) y teniéndose presente las declaraciones de los ciudadanos CARMEN ADONAY TUPEPE PARIBERA, Y LUIS MANUEL MANRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-17.592.554 y V-14.672.532, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PETRONILA JOSEFINA CUMANA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de ( ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
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