REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002671
ASUNTO: BP12-S-2010-002671
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NAILE DEL CARMEN BASTIDAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.804.617, de este domicilio, asistida por el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.500,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera Nacional, Sector Meneven Nº 45 diagonal al Restaurant Agua Miel, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA(I.N.T.I),que mide TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS,(330Mts)),cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la Sociedad Mercantil “TRACTO CAR INYECCION” midiendo Treinta y Tres Metros (33Mts), SUR: Con la Sociedad Mercantil “Mercalito Santa Maria”, midiendo Treinta y Tres metros Cuadrados, (33.00Mts), ESTE: Con casa propiedad del Señor Luís Gonzáles, midiendo Diez metros Cuadrados (10.00Mts) OESTE: Con la Carretera Nacional El tigre-Ciudad Bolívar, midiendo Diez Metros Cuadrados,(10.00Mts),Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa que tiene Tres 3)Un (1) Baño Una (1)Sala Comedor, Una (1) cocina, puertas de hierro y ventanas de aluminio, techo de acerolit, piso de cemento pulido, totalmente cercada de bloques de cemento y pilares de concreto que mide cada uno mide Tres (3) metros.-El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (BS .F.20.000) y teniéndose presente las declaraciones de los ciudadanos JUAN FRANSCICO PERALES LEAL, Y JOSE GREGORIO TERESEN AZAVACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.916.802 y V-16.249.543, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NAILE DEL CARMEN BASTIDAS RANGEL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de ( ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,