REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003000
ASUNTO: BP12-S-2010-003000
SOLICITANTE (S): MARY JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.392.583, asistida por la abogada LISMAY CADENA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.990.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 18/11/2010 por la ciudadana: MARY JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.392.583, en su nombre y en representación de los ciudadanos LIZET ADRIANA CADENA DE LISTA, LISMARY CADENA BETANCOURT y MARIO ANDRES CADENA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.846.265, V-17.010.277, V-19.939.670, asistida por la abogada LISMARY CADENA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.990, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 30 de Noviembre de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 07 de diciembre de 2010, la ciudadana: MARY JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.392.583, asistida por la abogada LISMARY CADENA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.990, consignó el edicto publicado.-
En fecha 08 de Diciembre de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 12 de Enero de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 13 de Enero de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos NELLY MERCEDES TIAPA DE SILVA y JOSEFINA GREGORIA MEZA ORENCE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.003.883 y V-5.470.24, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 05 de Julio del año 2010, falleció Ab- Intestado en la Clínica Mazzarry Rey, ubicada en la calle Veinte Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, su cónyuge, ciudadano: ANDRES ELOY CADENA BALLESTEROS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.672.609, casado, con el último cargo de Chofer, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud, que era su esposo, tal como consta del acta de matrimonio acompañada, y que habían procreado tres (3) hijos de nombres LIZET ADRIANA CADENA DE LISTA, LISMARY CADENA BETANCOURT y MARIO ANDRES CADENA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.846.265, V-17.010.277, V-19.939.670, respectivamente, según se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.
Que por cuanto su cónyuge falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos, del extinto: ANDRES ELOY CADENAS BALLESTEROS.
MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: Acta de Defunción del ciudadano ANDRES ELOY CADENA BALLESTEROS, Acta de matrimonio, de los ciudadanos ANDRES ELOY CADENA BALLESTEROS y MARY JOSEFINA BETANCOURT, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARY JOSEFINA BETANCOURT, Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LIZET ADRIANA CADENA BETANCOURT, LISMARY CADENA BETANCOURT y MARIO ANDRES CADENA BETANCOURT, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: MARY JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.392.583, conjuntamente con los ciudadanos: LIZET ADRIANA CADENA DE LISTA, LISMARY CADENA BETANCOURT y MARIO ANDRES CADENA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.846.265, V-17.010.277, V-19.939.670, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, del extinto: ANDRES ELOY CADENAS BALLESTEROS, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, con el último cargo desempeñado como Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.672.609, y quien falleció en fecha 05 de Julio del año 2010, en la Clínica Mazzarry Rey, ubicada en la calle Veinte Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-