Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003277
ASUNTO: BP12-S-2010-003277


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: ELIEZER JOSE YAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.258.492, asistid0 por el abogado ARTURO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.507.-

Visto el libelo de la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 15-12-2010, y recibida en este TribunaL, en fecha 16/12/2010; la cual fuera presentada por el ciudadano ELIEZER JOSE YAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.258.492, domiciliado en el Sector 12 de Marzo, Calle San Juan N° 53, El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ARTURO CAMPOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre Abogado bajo el No. 132.507, con domicilio procesal en la Segunda Calle El Chaparral, casa N° 4-A, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; mediante la cual manifiesta ser, conjuntamente con los ciudadanos EIDER ANTONIO YAGUA, ALIVIER JOSEFINA YAGUA, ELVIS JOSE YAGUA Y ALIANNY FRANCISCA YAGUA, únicos universales herederos de la de cujus, ALICIA RAMONA YAGUA.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
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Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa realizada, tanto a la solicitud presentada, como a los recaudos acompañados, se observa, concretamente de la copia certificada del acta de defunción de la de cujus, ALICIA RAMONA YAGUA, que deja Cinco (05) hijos de nombres: ELIEZER JOSE YAGUA, EIDER ANTONIO YAGUA, ALIVIER JOSEFINA YAGUA, ELVIS JOSE YAGUA y ALIANNY FRANCISCA YAGUA, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-13.258.492, 15.375.654, 15.375.655, 15.375.656 y 26.313.971, e igualmente de la revisión exhaustiva de la solicitud se observa que fue presentada por el ciudadano ELIEZER JOSE YAGUA, en su carácter de hijo de la de cujus, quién peticiona se le declare, conjuntamente con los ciudadanos EIDER ANTONIO YAGUA, ALIVIER JOSEFINA YAGUA, ELVIS JOSE YAGUA Y ALIANNY FRANCISCA YAGUA, Únicos y Universales Herederos, por lo que, a criterio de quién aquí decide, se observa del Acta de Defunción de la de cujus, que la misma al momento de su fallecimiento, estaba residenciada en la Avenida Principal S/N , Parroquia Cachito, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal acuerda NEGAR la solicitud y DECLINAR la competencia en razón del territorio al Tribunal de Municipio Aragua de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
La Juez,

Abg. Arelis Morillo Sánchez.-

La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta G.