REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002427
ASUNTO: BP12-S-2009-002427
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VALLENILLA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.568, y de este domicilio, asistida por la abogada DIOMARYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.128, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Monte Sacro, Sector Chaguaramos II , El tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del Señor Adolfo García, midiendo (30.00.90 Mts2); SUR: Terreno Baldío, midiendo (30.00 Mts2); ESTE: Casa que es o fue de Asdrúbal Rodríguez, midiendo (14.00 Mts2); y ;OESTE: Calle Monte Sacro que es su frente, midiendo (14,00 Mts2).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) ) baño, porche y garaje en construcción todas las paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, completamente cercado.- El valor invertido es la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 25.000,00), los cuales equivalen a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (454,54 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos IREMIA DEL CARMEN GUEVARA DURAN y ISMAEL ALEXIS DIAZ DEVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.507.707 y V-4.913.594, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL ANGEL VALLENILLA GUEVARA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.