REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002505
ASUNTO: BP12-S-2010-002505



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GUIAMARI ALEXANDRA FLORES Y GABRIEL y GABRIEL ANTONIO FERNANDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-16.250.485 y 14.129.122, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Santa Inés, calle Cinco (05) cruce con Callejón Tres (03) Nº 118, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (277.08Mts), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Luís Figuera, midiendo Dieciocho metros con Ochenta Centímetros (18.80Mts),SUR: Con calle Cinco (05) midiendo Diecinueve metros con Diez Centímetros (19.10Mts), ESTE: Con callejón Tres (03) midiendo Catorce metros con Veinticinco Centímetros (14.25Mts),OESTE: Con propiedad que es o fue de Yaneth Astor, midiendo Quince metros Cuadrados (15.00Mts).Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa construida con bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc, la cual consta de Tres (3) habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) cocina, Un (1) baño, y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE (BS .F.15.000) y teniéndose presente las declaraciones de los ciudadanos: HECTOR LUIS PINO PINO, Y DANIEL ANTONIO MEDINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.470.002 y V-13.604.359, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos GUIAMARI ALEXANDRA FLORES Y GABRIEL ANTONIO FERNANDEZ ACOSTA, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.