REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002723
ASUNTO: BP12-S-2010-002723
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO COBARIA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.668.743, y de este domicilio, asistida por la abogada LUISA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.057, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal del sector Urbanística 2000, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.T.I), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida principal Urbanística 2000; SUR: Terrenos ocupados por el Señor Edgar Rodríguez; ESTE: Terrenos ocupados por el señor Rubén Piedra; y ;OESTE: Terrenos ocupados por la señora Yelitza Boada Pino, y cuyos vértices son: ESTE; P-1 362.569; P-2 362.579; NORTE: P-1 985.597; P-2 985.578.- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones.- El valor invertido es la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 50.000,00), los cuales equivalen a SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (769,23 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos EROL EHRLICH CASTRO y SVANTE ISYNOVICH ASARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-14.641.798 y V-15.845.680, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUIS ALFONSO COBARIA URBINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.