Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000202
ASUNTO: BP12-F-2010-000202




SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SOLICITANTES: WILMER JOSE ACUÑA Y JOSEFA MARIA BORQUES OZUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.017.188 Y V-24.845.846 respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE: JEAURY MARIA ACUÑA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.176, domiciliada en el Centro COMERCIAL Las Palmas, local PA 2-9 Av. Fco de Miranda entre Calle 12 y 13 Norte, El Tigre, Estado Anzoátegui.-

Por libelo presentado en fecha 29/10/2010, por los ciudadanos: WILMER JOSE ACUÑA y JOSEFA MARIA BORQUES OZUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.017.188 y V-24.845.846 respectivamente, asistidos por la abogada JEAURY MARIA ACUÑA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.176, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 14 de Agosto de 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Andrés Eloy Blanco casa N° 62, Sector La Charneca de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde habitaron poco tiempo, hasta mediados del mes de Junio del año dos mil (2000), ya que la vida conyugal sufrió algunos cambios que hicieron la vida en común imposible por desavenencias y problemas que no vienen al caso, y fue por lo que decidieron no continuar con esa relación, lo que trajo como consecuencia una ruptura prolongada por espacio de más de Diez (10) años y definitiva hasta la presente fecha no la han reanudado.- Por las razones expuestas solicitan se declare el Divorcio de acuerdo con lo establecido el artículo 185-A del Código Civil.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.-
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18/11/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 24/11/2010, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos WILMER JOSE ACUÑA y JOSEFINA MARIA BORQUES OZUNA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CATORCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO ( 14 de Agosto de 1.998), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,.-
En cuanto a lo solicitado por las partes, este Tribunal se abstiene de homologar la condición efectuada, por los cónyuges en la solicitud de Divorcio, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecinueve días del mes de Enero del dos mil Once, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000202.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.