Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000003
ASUNTO: BP12-F-2011-000003


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION
CONVENIMIENTO)

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SOLICITANTES: LIRIAN MATILDE VILERA y RAMON ANTONIO GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-4.508.940, V-2.769.071 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO BRUZUAL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.011.-

Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos LIRIAN MATILDE VILERA y RAMON ANTONIO GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-4.508.940, V-2.769.071 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO BRUZUAL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.011, mediante el cual convienen en liquidar y partir dicha comunidad en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: La ciudadana LIRIAN MATILDE VILERA, le entrega al ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MENDOZA ambos anteriormente identificados, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), en dinero efectivo, en moneda de curso legal, correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%) del valor del bien inmueble, constituido por una parcela de terreno, y la casa quinta, sobre ella construida , distinguida con el número 139, manzana número 29, ubicada en la Calle Los Cedros N° 3, del Conjunto Residencial “Los Cocales”, Primera Etapa, denominada Las Flores, el cual les pertenece, según consta de documento debidamente protocolizado, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 30-11-1994, quedando registrado bajo el N° 3, folios 11 al 15, Protocolo Primero, Tomo quinto, Cuarto Trimestre del 1994; El mencionado bien inmueble, con todos los accesorios, lo que incluye bienes muebles, que se encuentran dentro del mismo, y que ha sido valorado de común acuerdo, entre las partes, en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (bs. 250.000,00), por lo que la mencionada casa, queda en plena propiedad de la ciudadana LIRIAN MATILDE VILERA.- SEGUNDO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LIRIAN MATILDE VILERA, una casa ubicada en la Calle Roma, casa N° 122, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Ramona Santoyo, que es su frente, midiendo Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16,80 Mts); SUR: Con Calle Roma, que es su frente, midiendo Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16,80 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de la ciudadana Hilda López, midiendo Treinta Metros (30,00 Mts); y OESTE: Con Casa que es o fue de la ciudadana Hilda López, midiendo Treinta Metros (30,00 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran a nombre de la ciudadana LIRIAN MATILDE VILERA, tal como se evidencia en el Titulo Supletorio, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del ESTADO Anzoátegui, con fecha 13.03-2002, bajo el N° 3.637, y valorado por ambas partes de común acuerdo, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) .- TERCERO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LIRIAN MATILDE VILERA, un vehículo, que posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: PRADO 5 PUERTAS; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11VJ9519005003; SERIAL DE MOTOR: 5VZ1278161; PLACAS: VBJ-070; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: RUSTICO; el cual se encuentra a nombre de LIRIAN MATILDE VILERA, según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículos, ambas partes estiman de común acuerdo, que el valor es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).- CUARTO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LIRIAN MATILDE VILERA, una casa ubicada en la Tercera Carrera sur, cruce con Tercera Calle Sur, N° 54, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Tercera Carrera Sur, que es su frente, midiendo Diez Metros con Diez Centímetros (10, 10 Mts); SUR: Con casa perteneciente a la ciudadana Isaura Meneses, midiendo Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts); ESTE: Con Tercera Calle Sur, midiendo Veintitrés Metros Con Treinta Centímetros (23,30 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Douglas Mata, midiendo Veintitrés Metros con Ochenta Centímetros (23,80 Mts); dando una superficie total de Doscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (243, 63 Mts), el mencionado inmueble se encuentra a nombre de LIRIAN MATILDE VILERA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre del 2002, quedando registrado bajo el N° 11, Folios 47 al 51, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del 2002, ambas partes de común acuerdo estiman el valor en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).- QUINTO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MENDOZA, una casa ubicada en la zona sur, de la Urbanización Francisco de Miranda, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Tercera Carrera Sur, que es su frente, midiendo Dieciocho Metros (18 Mts); SUR: Con Terrenos desocupados, midiendo, Dieciocho Metros (18 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Francisco Núñez, midiendo Treinta y Un Metros (31 Mts); y OESTE: Con el Callejón 11 Sur, midiendo Treinta y Un Metros (31 Mts), el mencionado inmueble se encuentra a nombre del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MENDOZA, según se evidencia en documento debidamente protocolizado, ante la Oficina, Subalterna de Registro Público del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Agosto del 2002, quedando registrado bajo el N° 40, folios 231 al 235, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del 2002; ambas partes estiman de común acuerdo, que es valor es CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).- SEXTO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MENDOZA, un vehículo, que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA T/A LIMIT; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51358V318949; SERIAL MOTOR: 58V318949; PLACAS: AA073CB; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CLASE AUTOMOVIL, se encuentra a nombre del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MENDOZA, según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículos N° 8Z1JJ51358V318949-1-1, de fecha 11 de Junio del 2008, ambas partes estiman de común acuerdo que el valor es SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) .- SEPTIMA: Con las Disposiciones que anteceden las partes, declaran Quedan partidos y liquidados todos los bienes inmuebles y muebles, que conformaron la comunidad conyugal, sin que de ahora en lo sucesivo, tengamos que reclamarnos, ni en el presente, ni el futuro, ningún otro bien mueble o inmueble, ni ganancial alguno, dejando asentado que no existe mas bien que liquidar sino simplemente los detallados en este documento de partición de bienes de la comunidad conyugal.- Finalmente solicitamos , que por cuanto tenemos legitimación procesal, y por no existir prohibición legal sobre la partición se sirva homologar, la liquidación de la comunidad conyugal, contenida en este documento, y se proceda de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano, con todos los pronunciamientos de Ley.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, que además consta en los mismos copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Agosto del 2.008, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, que fue consignado mediante escrito de fecha 12 de Enero de 2.011, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil once Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-



LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.