REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002792
ASUNTO: BP12-S-2010-002792
Dice el solicitante que en fecha 27 de septiembre del año 2010, falleció Ab Intestato, en la Avenida Fenicia, N° 12-7, Urbanización Rahme, El Tigre, Estado Anzoátegui, su progenitor, ciudadano ALCIDE GUMERSINDO SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.035.690, lo que dice se evidencia de la copia certificada de Acta de Defunción que acompaña a la solicitud.-
Que por cuanto su progenitor fallecido ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, A fin de que se le declare, conjuntamente con los ciudadanos: IRIS DEL CARMEN GUERRA DE SANCHEZ, ISAIBI GABRIELA SANCHEZ GUERRA e IRIS MARIA SANCHEZ GUERRA, Únicos y Universales Herederos, del extinto ALCIDE GUMERSINDO SANCHEZ RODRIGUEZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: copia certificada de Actas de Defunción del ciudadano: ALCIDE GUMERSINDO SANCHEZ RODRIGUEZ, Certificación de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ALCIDE GUMERSINDO SANCHEZ RODRIGUEZ e IRIS DEL CARMEN GUERRA DE SANCHEZ, y copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos ISAIBI GABRIELA SANCHEZ GUERRA, ALCIDES JOSE SANCHEZ GUERRA e IRIS MARIA SANCHEZ GUERRA, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de
terceros, declara a los ciudadanos: ALCIDES JOSE SANCHEZ GUERRA, IRIS DEL CARMEN GUERRA DE SANCHEZ, ISAIBI GABRIELA SANCHEZ GUERRA, e IRIS MARIA SANCHEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.227.950, V-4.916.414, V-17.010.340 y 19.629.235, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: ALCIDE GUMERSINDO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nros. 4.035.690, y quien falleció, el primero el 27 de Septiembre del año 2010, en la Avenida Fenicia, N° 12-7, Urbanización Rahme, El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA