REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002408
ASUNTO: BP12-S-2010-002408

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELDA ROCIO ARAQUE MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.239.978, y de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Balancín Nº 43, Parcelamiento Santa Eduvigis, Sector Las Delicias II, de la ciudad de El tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (172,88 Mts2), con un área de construcción constante de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (86,67 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Carmen Suárez, midiendo doce metros con nueve centímetros (12,09 Mts); SUR: Con calle El Balancín, midiendo doce metros con nueve centímetros (12,09 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Betzaida Arévalo, midiendo catorce metros con treinta centímetros (14.30 Mts) y ;OESTE: Propiedad que es o fue de Aracelis Hernández, midiendo catorce metros con treinta centímetros (14,30 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Casa de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor , una (1) cocina, un (1) baño y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 5.000,00), los cuales equivalen a SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (76,92 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos BELKIS COROMOTO ZAMORA DE GUARAPANO y LUIS DEL VALLE ROLLIN ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.944.772 y V-8.330.878, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadana ELDA ROCIO ARAQUE MENA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.