REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, Veinte de Enero de Dos mil Once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002501
ASUNTO: BP12-S-2010-002501



SOLICITANTE (S): QUIJADA ROJAS CRUZ RAFAEL, QUIJADA ROJAS HECTOR ENRIQUE, QUIJADA DE MILLAN LIRIA DEL VALLE y QUIJADA ROJAS FLORANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 2.743.981, 2743.980, 4.003.296 y 4.505.146, respectivamente, asistidos por la abogada DANELYS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.391.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 07/10/2010 por los ciudadanos: QUIJADA ROJAS CRUZ RAFAEL, QUIJADA ROJAS HECTOR ENRIQUE, QUIJADA DE MILLAN LIRIA DEL VALLE y QUIJADA ROJAS FLORANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 2.743.981, 2.743.980, 4.003.296 y 4.505.146, respectivamente; asistidos por la abogada DANELYS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.391 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha 14 de Octubre de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 21 de Octubre de 2010, el ciudadano: CRUZ RAFAEL QUIJADA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.743.981, asistido por la abogada DANELYS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.391, consignó el edicto publicado. Y en fecha 04 de Noviembre del mismo año, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-

En fecha 09 de Noviembre de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 12 de Enero de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.

En fecha 18 de Enero de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ ROJAS y VICTOR RAFAEL MILLAN MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.312.321 y V- 3.822.726, respectivamente.-

Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice los solicitantes que en fecha 06 de Febrero del año 2001, falleció Ab- Intestato en su casa de habitación ubicada en la Carrera 13 Sur, Nº 48, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, su madre, ciudadana: MERCEDES MARIA ROJAS DE QUIJADA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 876.413, oficios del hogar, casada, y su padre, ciudadano PABLO BALTAZAR QUIJADA MEDINA, quien falleció Ab-Intestato en la misma dirección antes mencionada, en fecha 04 de Mayo del año 2003, venezolano, obrero, titular de la cedula de identidad N° 870.789, lo que dicen se evidencia de las copias certificadas del Actas de Defunción que acompañan a la solicitud, que ambos eran sus padres, tal como consta de las actas de nacimientos acompañadas, y que en su unión matrimonial habían procreado cuatro hijos de nombres CRUZ RAFAEL QUIJADA ROJAS, HECTOR ENRIQUE QUIJADA ROJAS, LIRIA DEL VALLE QUIJADA DE MILLAN y FLORANGEL DEL VALLE QUIJADA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 2.743.981, 2.743.980, 4.003.296 y 4.505.146, respectivamente, según se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.

Que por cuanto sus padres fallecieron ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de los extintos: MERCEDES MARIA ROJAS DE QUIJADA y PABLO BALTAZAR QUIJADA MEDINA.




MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: Actas de Defunción de los ciudadanos Mercedes Maria Rojas de Quijada y Pablo Baltazar Quijada Medina, Acta de matrimonio, de los ciudadanos MERCEDES MARIA ROJAS DE QUIJADA y PABLO BALTAZAR QUIJADA MEDINA, Constancias de Registros de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjerías de los ciudadanos Héctor Enrique Quijada Rojas y Cruz Rafael Quijada Rojas, Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Liria del Valle Quijada Rojas y Florangel Quijada Rojas, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CRUZ RAFAEL QUIJADA ROJAS, HECTOR ENRIQUE QUIJADA ROJAS, LIRIA DEL VALLE QUIJADA DE MILLAN y FLORANGEL DEL VALLE QUIJADA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 2.743.981, 2.743.980, 4.003.296 y 4.505.146, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, de los extintos: MERCEDES MARIA ROJAS DE QUIJADA y PABLO BALTAZAR QUIJADA MEDINA, quienes fallecieron en fecha Seis de Febrero del año 2001 y cuatro de Mayo de Mayo del año 2003, respectivamente, ambos en su casa de habitación, ubicada en la Carrera Trece Sur, N° 48, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-