REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003172
ASUNTO: BP12-S-2010-003172


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN JOSE URQUIOLA VELASQUEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.141.487, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA CECILIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.218,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Andrés Bello Avenida Siete (07) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.986.02Mts), y un Área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (268.25Mts), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la Avenida Ocho (08), midiendo Treinta y Nueve metros con Ochenta Centímetros,(39.80Mts), SUR: Con la Avenida Siete (07), midiendo Treinta y Nueve metros con Ochenta Centímetros (39.80Mts),ESTE: Con la parcela ocupada por Irene Álvarez, midiendo Cuarenta y Nueve metros con Noventa Centímetros (49.90Mts), OESTE: Con parcela ocupada por María Bruce, midiendo Cuarenta y Nueve metros con Noventa Centímetros, (49.90Mts).Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa construida con paredes de bloque, piso de Cerámica y Terracota, techo de platabanda y Machihembrado, Ventana y Puertas de Madera y Metal, la cual consta de Cuatro (4) Habitaciones Tres (3) baños , Sala comedor, Cocina, Un (1) Porche, Un(1) Garaje, y Un (1) Lavandero.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES.-(BS .F.300..000) y teniéndose presente las declaraciones d los ciudadano CRISTINA DEL CARMEN CABRERA ALVARADO Y ROSA ELENA CASANOVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números:V-8.881.049 V 9.814.563, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN JOSE URQUIOLA VELASQUEZ ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.