JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ EN FUNCIONES
DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2011-000005
ASUNTO: BP11-D-2011-000005

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Once (2011, día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al adolescente ...; por estar presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA IMPROPIA, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el artículo 83 y 273 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO BUCARITO, MARIA RIVAS, ADALFRAN JESUS HERNANDEZ, DANEYDIS GUAYABERO Y JENNIFER CARPIO. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, la ciudadana ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora Pública de Responsabilidad Penal del Adolescentes: YORMAN JOSE FLORES. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las cuatro y treinta minutos (04:30 p.m.), horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: Los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Enero de 2.011, siendo las 08:30 horas de la noche, los funcionarios Incola Yelamo, Detective Wilfredo Varga y Agentes Casamayor Líder y José Archivol, se encontraban en labores de patrullaje preventivo por la Primera Calle Sur El Tigre, Estado Anzoátegui, exactamente frente a la Plaza Bolívar, observan un grupo de personas que iban corriendo los habían robado dentro de la Plaza Bolívar, por lo que inician sus persecuciones dándole la voz de alto, logrando detenerlos a los tres frente al Liceo Alberto Carnevalli, presentándose la víctima Armando Bucarito, manifestando que los mismos portando un arma de fuego y cuchillo les habían quitado sus pertenencias teléfonos celulares y dinero en efectivo, por lo que proceden a realizarle la inspección corporal resultando ser Deivis Manuel Vargas Pérez de 19 años de edad, a quien le incautan en el bolsillo del lado derecho del pantalón, un teléfono celular marca Samsung, y un arma tipo navaja pico de loro, el segundo Carlos José Betancourt Alteaga, de 20 años de edad, incautándole un facsímile de material de metal y en el bolsillo del pantalón un teléfono celular marca Alcatel y al adolescente ..., a quien se le logra incautar en el bolsillo, un arma tipo cuchillo y en sus manos un koala marca Adidas contentivo de una cadena de plata, un pañito color rosado y una billetera color marrón contentiva en su interior de seis bolívares fuertes, por lo que practican sus aprehensiones. Por lo antes expuesto ciudadano Juez y estando dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público pone a su disposición al Adolescente: ..., quien fue detenido por comisión del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Simón Rodríguez (POLISOSIR) El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de que este Tribunal se sirva tomarle la respectiva declaración, en virtud de que el hecho narrado configura para el referido adolescente la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA IMPROPIA, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el artículo 83 y 273 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO BUCARITO, MARIA RIVAS, ADALFRAN JESUS HERNANDEZ, DANEYDIS GUAYABERO Y JENNIFER CARPIO. Solicito ciudadana Juez se decrete su DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se siga el procedimiento por la vía ordinaria y sea decretada la Flagrancia. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación al Adolescente hoy investigado, quien dijeron ser y llamarse: YORMAN JOSE FLORES, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.427.527, residenciado en la calle Santander, casa número 20 del Sector Simón Bolívar I, de El Tigre, Estado Anzoátegui, indicándole si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora del Adolescente, ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, quien expone: Solicito ciudadana Juez le sea acordada a mi defendido una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo.-
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora de Confianza del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Observa quien aquí decide y tomando en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de LIBERTAD, el estado de LIBERTAD a que se contraen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez revisada las presentes actuaciones incoadas por la representación fiscal y siendo que al Adolescente: .., se le es incautada al momento de su aprehensión al arma blanca con que somete a sus víctima; y; por haber encontrado suficientes elementos de convicción en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA IMPROPIA, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el artículo 83 y 273 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO BUCARITO, MARIA RIVAS, ADALFRAN JESUS HERNANDEZ, DANEYDIS GUAYABERO Y JENNIFER CARPIO precalificación esta realizada por el representante de la Fiscalia del Ministerio Público, considerando quien aquí decide que tal como lo señala la representación fiscal se evidencia que la participación del mismo se circunscribe al hecho, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tal como consta en actas procesales que rielan en la presente causa, y en consecuencia la Medida Cautelar, invocada por la Defensora Pública Especializada, se declara sin lugar, toda vez que como se evidencia el adolescente, estuvo presuntamente incurso en el delito de robo agravado de los catalogados como pluriofensivos, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual entre otras cosas establece: que cuando es cometido este hecho por dos o mas personas en donde uno de ellos este manifiestamente armado, hecho este que es acreditado en autos según lo señalado por la propia victima. Ahora bien en cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público es por lo que esta juzgadora ACUERDA, lo solicitado por el representante de la Vindicta Pública en cuanto a la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, de la contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la medida de Detención Preventiva y sin lugar lo solicitado por la defenza, en cuanto la medida a imponer; TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento seguirlo por el Procedimiento ORDINARIO. Y así se declara. Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al adolescente ... a los fines de imponerlo de la Medida, que le fue acordada en este acto, quien expuso: “Me doy por notificado de la Medida acordada, como lo es la contenida en el artículo 581 de la LOPNNA, que consiste en “MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA”. Es todo. Líbrense la correspondiente Boleta de ENCARCELACIÓN, a los fines de que el adolescente sea recluido en el CENTRO ESPECIALIZADO DE RECLUSIÓN DE ADOLESCENTES ANTONIO DIAZ, con sede en Barcelona; quien quedara a disposición de este Tribunal. Quedando notificadas las partes del presente acto. Siendo las 05:00 de la tarde, se da por concluido el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOANNY LISTA OLIVERO

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT

EL ALGUACIL

SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ