REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002189
ASUNTO: BP12-S-2010-002189
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IDANIS MARISOL ANTUARES DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.655.274, y de este domicilio, asistido por la abogada REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Cantaura cruce con Calle Medina Nº 12-15, Sector Oficina Uno, de la ciudad de El tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (460,21 Mts2), con un área de construcción constante de VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (29,48 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada, midiendo veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts); SUR: Con calle Cantaura, midiendo once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts); ESTE: Con calle Medina, midiendo veintinueve metros con diez centímetros (29.10 Mts); y ;OESTE: Propiedad que es o fue de Luz Acosta y María Zamora, midiendo treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Casa de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, una (1) habitación, una (1) sala comedor , una (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 10.000,00), los cuales equivalen a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (154 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CRUZ RAFAEL QUIJADA ROJAS y RICHARD MIGUEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-2.743.981 y V-13.259.258, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadana IDANIS MARISOL ANTUARES DE QUIJADA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.