REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003129
ASUNTO: BP12-S-2010-003129
SOLICITANTE (S): MARTHA YNES RODRIGUEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.967.875, asistida por la abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 29/11/2010 por la ciudadana: , venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.967.875, en su nombre y en representación de los ciudadanos MILITZA ARLETH BOLIVAR PERALES DE LAYA y MANUEL JOSE BOLIVAR ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.249.287, V-18.228.462, asistida por la abogada YENNIFER WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 07 de Diciembre de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 09 de diciembre de 2010, la ciudadana: MARTHA YNES RODRÍGUEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.967.875, asistida por la abogada YENNIFER WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, consignó el Edicto publicado.-
En fecha 13 de Diciembre de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 14 de Enero de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 14 de Enero de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos ALICIA GREGORIA RODRIGUEZ DE HABIB y ALCIDE FERNANDO CHAMOO MALAVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.968.304 y V-4.718.708, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 20 de Noviembre del año 2010, falleció Ab- Intestado en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco, ubicada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, su cónyuge, ciudadano: MANUEL JOSE BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.911.774, casado, con el último cargo de Oficinista, residenciado en la Urbanización San Onofre, Calle Ñarauli Nº B3-62, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud, que era su esposo, tal como consta del acta de matrimonio acompañada, y que de la unión Matrimonial no procrearon hijos, siendo también cierto que el extinto su esposo fue padre legítimos de los ciudadanos: MILITZA ARLETH BOLIVAR PERALES DE LAYA y MANUEL JOSE BOLIVAR ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.249.287, V-18.228.462, respectivamente, según se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.
Que por cuanto su cónyuge falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos, del extinto: MANUEL JOSE BOLIVAR.
MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: Acta de Defunción del ciudadano MANUEL JOSE BOLIVAR, Acta de matrimonio, de los ciudadanos MANUEL JOSE BOLIVAR y MARTHA YNES RODRIGUEZ FIGUEROA, copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos MARTA YNES RODRIGUEZ DE BOLIVAR, MILITZA ARLETH BOLIVAR DE LAYA y MANUEL JOSE BOLIVAR, Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MILITZA ARLETH BOLIVAR y MANUEL JOSE BOLIVAR ABREU, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: MARTHA YNES RODRIGUEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.967.875, conjuntamente con los ciudadanos: MILITZA ARLETH BOLIVAR PERALES DE LAYA y MANUEL JOSE BOLIVAR ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.249.287, V-18.228.462, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, del extinto: MANUEL JOSE BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, con el último cargo desempeñado como Oficinista, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.911.774, y quien falleció en fecha 20 de Noviembre del año 2010, en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-