Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000204
ASUNTO: BP12-F-2010-000204





SENTENCIA: DEFINTIVA



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SOLICITANTES: RAMON EMILIO RODRIGUEZ ROJAS y LOBEIDA DE JESUS DEBIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.863.856 y V-8.965.022 respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE: JENNY VIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.154, Domiciliada en la Calle 1, N° E-92, El Tigre, Estado Anzoátegui.-

Por libelo presentado en fecha 04/11/2010, por los ciudadanos: RAMON EMILIO RODRIGUEZ ROJAS y LOBEIDA DE JESUS DEBIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.863.856 y V-8.965.022 respectivamente, asistidos por la abogada, JENNY VIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.154, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 28 de Agosto de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Ruiz Pineda N° 50, Sector La Charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Noviembre del año 1982, y hasta la fecha han transcurrido 28 años y no la hemos reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no fue ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 09/12/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 13/12/2010, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos RAMON EMILIO RODRIGUEZ ROJAS y LOBEIDA DE JESUS DEBIZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ( 28 de Agosto de 1982), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticuatro días del mes de Enero del dos mil Once, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000204.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.