Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000217
ASUNTO: BP12-F-2010-000217
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: ADAN RAFAEL LISTA GONZALEZ y YOSMARY CAROLINA MAITA ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.014.526 y V-15.845.942 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VIOLETA VASQUEZ ORTEGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.718, de este domicilio.-
Por libelo presentado en fecha 12/11/2010, por los ciudadanos: ADAN RAFAEL LISTA GONZALEZ y YOSMARY CAROLINA MAITA ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.014.526 y V-15.845.942 respectivamente, asistidos por la abogada, VIOLETA VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74718, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de Mayo de 1999, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Aragua N° 24, Sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde habitaron hasta el día 30-06-1999, suspendiendo desde esa fecha todo nexo en común, así como todo nexo o comunicación. Desde dicha fecha, han estado residenciados en residencias separadas y no ha sido posible la reconciliación entre ellos.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 09/12/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 13/12/2010, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ADAN RAFAEL LISTA GONZALEZ y YOSMARY CAROLINA MAITA ZACARIAS, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTINUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ( 29 de Mayo de 1999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticuatro días del mes de Enero del dos mil Once, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000217.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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