Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002591
ASUNTO: BP12-S-2009-002591



SENTENCIA: DEFINITIVA



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE
(CONVERSION EN DIVORCIO)


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: OSCAR JOSE GARCIA y ZOILA
DEL CARMEN SOTO GOMEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-13.259.658 y V-10.062.816.-


ABOGADO ASISTENTE: RUSBERT RODRIGUEZ, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 135.131, de este domicilio.-

Por libelo presentado en fecha 09/10/2009, por los ciudadanos: OSCAR JOSE GARCIA y ZOILA DEL CARMEN SOTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.259.658 y V-10.062.816, respectivamente, asistidos por el abogado RUSBERT RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 135.131, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2009, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 09/10/2009.- En fecha 15 de Noviembre de 2010, los ciudadanos OSCAR GARCIA Y ZOILA SOTO, asistidos por el abogado RUSBERT RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 135.131, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 13 de Noviembre de 2009, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 15 de Noviembre de 2010, fecha en la cual los ciudadanos OSCAR GARCIA y ZOILA SOTO, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: OSCAR JOSE GARCIA y ZOILA DEL CARMEN SOTO GOMEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha NUEVE (09) de JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO ( 09 de Junio del 2008), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 09/10/2009, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veinticuatro días del mes de Enero del año dos mil Once.- Años 200° de de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2009-002591.-

LA SECRETARIA