REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000901
ASUNTO: BP12-S-2010-000901


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.970.291,asistido por el abogado FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal ubicado en el sector San Francisco de Asís, Calle Colombia Nº 42, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en una extensión de terreno que mide CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (140.18Mts),los cuales se encuentran enclavado dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con calle Colombia que es su frente midiendo Ocho metros con Sesenta Centímetros (8.60Mts), SUR: Con parcela de Doris Leal, midiendo Ocho metros con Sesenta Centímetros (8.60Mts), ESTE: Con parcela de María Antonia Leal, midiendo Dieciséis metros con Treinta Centímetros (16.30Mts), OESTE: Con parcela de Carmelo Leal, midiendo Dieciséis metros con Treinta Centímetros.-Dichas bienhechurias se encuentran construidas dentro de un Área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (72.42Mts),conformadas por una vivienda familiar de paredes de bloques de cemento, techo de Acerolit, piso de cemento, Siete (7) Ventanas de hierro, Tres (3) Puertas de metal, Una (1) Puerta de madera, y distribuida por Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Un (1) Lavandero.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 80.000,00),lo que es equivalente a MIL DOSCIENTAS TREINTA CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS,(F.1.230,76),y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: HECTOR ELIAS ACOSTA GARRIDO, e IVAN MIGUEL SANTOYO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.258.126 Y 20.546.075, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JESUS ALBERTO LEAL, plenamente identificado en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA