Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002624
ASUNTO: BP12-S-2010-002624


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL GUILARTE RODRIGUEZ. Y YEANNY LUZMILA PAREDES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro V-13.998.684 y 16.250.190, respectivamente, asistidos por la abogada OLINDA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.058 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (I.N.T.I)ubicado en el sector los Rosales I, Vía principal de Brisas del Caris, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, los cuales se encuentran circunscritos dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Parcela de la señora Lucia Almea, SUR: Casa de la familia Villegas, ESTE: Casa de la señora Villegas, OESTE: Vía principal Brisas del Caris que es su frente, cuyas vértices son las siguientes consta de Trece metros (13.00Mts) de ancho por Veintiséis metros de largo (26.00Mts).Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento rustico, y distribuida por tres (3) habitaciones, y Un (1) Baño.-El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 40.000,00), lo que es equivalente a SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (615.38U.T.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA DEL CARMEN CONTRERAS RIVAS , Y RICHARD ANTONIO PAREDES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.473.61317.870.077, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara

TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: VICTOR RAFAEL GUILARTE RODRIGUEZ, Y YEANNY LUZMILA PAREDES RIVAS, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA