REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002753
ASUNTO: BP12-S-2010-002753
SOLICITANTE: MOISES RAFAEL VALERA HERNANDEZ e IRAIDA MARIA RAMOS DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.004.268 y V-4.912.348, asistidos por la abogada en ejercicio IRAIMA DEL VALLE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.835 y de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 27-10-2010, por los ciudadanos MOISES RAFAEL VALERA HERNANDEZ e IRAIDA MARIA RAMOS DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.004.268 y V- 4.912.348, asistidos por la abogada en ejercicio IRAIMA DEL VALLE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.835 y de este domicilio y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 30 de Noviembre de 2010, el ciudadano MOISES RAFAEL VALERA HERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio IRAIMA DEL VALLE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.835 y de este domicilio, solicitó el abocamiento de la juez temporal de este Tribunal, lo que fue acordado por auto de fecha 13-12-2010.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, la Secretaria de este Tribuna dejó constancia que en esa misma fecha fijó en la cartelera del Tribunal, el cartel librado.-
En fecha 19 de Diciembre de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que habiendo transcurrido el lapso correspondiente, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud.
En fecha 21 de enero de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos BERENICE DE LOS ANGELES FIORITA LAYA y CARLOS MANUEL MADRID DOMINGUEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-19.142.634 y V-20.546.043 y domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 10 de septiembre del año 2010, falleció Ab Intestato en el Instituto de Especialidades Médicas de la ciudad de Anaco, su hija la ciudadana IRALISES DE LOS ANGELES VALERA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.008.03, y de este domicilio, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción y del Acta de Nacimiento que acompañaron a la solicitud.-
Que por cuanto su hija fallecido ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, acuden ante este Despacho, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos de la extinta IRALISES DE LOS ANGELES VALERA RAMOS.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: copia certificada del Acta de Defunción y copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: IRALISES DE LOS ANGELES VALERA RAMOS, las cuales al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MOISES RAFAEL VALERA HERNANDEZ e IRAIDA MARIA RAMOS DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.004.268 y V-4.912.348, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ciudadana IRALISES DE LOS ANGELES VALERA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V-17.008.03, de este domicilio, y quien falleció Ab Intestato en fecha 10 de septiembre del año 2010, en el Instituto de Especialidades Médicas de la ciudad de Anaco y estaba domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA