Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000096
ASUNTO: BP12-M-2010-000096


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: IRREGULARIDADES Y DEBERES
ADMINISTRATIVOS

DEMANDANTE: GERALDIN VERHUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-80.336.690, con domicilio en esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; asistida por la Abogada JUNIT JOSEFINA QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.025.


DEMANDADO: MARIO BRUNO BORCHETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.064.638, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.


Se inicia la presente acción por IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS, por demanda interpuesta por la ciudadana GERALDIN VERHUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-80.336.690, con domicilio en esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; asistida por la Abogada JUNIT JOSEFINA QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.025, con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; en contra del ciudadano MARIO BRUNO BORCHETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.064.638, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar Medidas Cautelares por irregularidades administrativas contra el ciudadano Mario Bruno Borchetta, en su carácter de Presidente de las Sociedades Mercantiles: Distribuidora Industrial Bruno C.A y Dibruca Guanipa Sur C.A.-
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2.010, se admitió el presente asunto y se ordenó darle el curso legal correspondiente.
I
Ahora bien, mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poniendo a la orden de los alguaciles correspondientes los medios y recursos para el logro de la citación; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia Nº 00537, en el Expediente Nº AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004, en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem, por cuanto transcurrieron desde el momento en que se le dio entrada en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2.010, hasta la presente fecha mas de cuatro (04) meses, y, así se decide.-

Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil once. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia interlocutoria, la cual fue agregada al expediente Civil Nº BP12-M-2010-000096.CONSTE.-


LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ