Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002549
ASUNTO: BP12-S-2009-002549

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: ALDEIA ADELIA, ALDEIA DAYANA Y ALDEIA GABRIELYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.130.281, V-15.015.795 y V-17.590.135, asistido por el abogado ARTURO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.507.

Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la solicitud de Título Supletorio incoada por las ciudadanas ALDEIA ADELIA, ALDEIA DAYANA Y ALDEIA GABRIELYS, desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo y dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2011.- Años 200° de la Federación y 151° de la Independencia.-
La Juez,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González