REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000377
ASUNTO: BP12-S-2010-000377

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.467.365, de este domicilio, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALDADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 03, Nº 38, Sector José Antonio Páez del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (220,37 MTS2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: RITA VARGAS, midiendo veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts); SUR: YOLANDA COLES, midiendo veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts; ESTE: CALLE 03, midiendo once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts), y; OESTE: PARCELA OCUPADA, midiendo doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts), aproximadamente. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de Zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ROSIRIS JOSEFINA PARADA SOTO y MARCIAL JOSE AYALA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.081.087 y 19.630.450, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN DEL VALLE ASCANIO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.