REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ



Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000982
ASUNTO: BP12-S-2010-000982


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ NETINHO Y MARIA TERESA NETINHO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V15.845.497 y 16.250.247,asistidos por la abogada MAIRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.121, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal ubicado en la calle 28 Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en una extensión de terreno que mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (143.20Mts),los cuales se encuentran enclavado dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de José Moreno, midiendo Cincuenta y Un metros con Cincuenta Centímetros (51.50Mts), SUR: Con casa que es o fue de Jesús González, midiendo Cincuenta y Un metros con Cincuenta Centímetros (51.50Mts), ESTE: Terreno Municipal midiendo Veinte metros con Diez Centímetros (20.10Mts), OESTE: Con Calle 28 Sur que es su frente, midiendo Veinte metros con Diez Centímetros (2010Mts.-Dichas bienhechurias están construidas con bloque de cemento, paredes frisadas techo de Zinc, piso de cemento pulido puertas y ventanas de metal, distribuida de la manera siguiente: Tres (3) habitaciones, Una (1) cocina, Una (1) Sala-Comedor, Dos (2) baños, Un (1) Garaje, y Un (1) Corredor.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 30.000,00),lo que es equivalente a CUATROCIENTAS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, (F.461,50), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: MARIA EUGENIA ABREU CALDERON Y MARIA FILOMENA DA SILVA DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.066.791,Y 10.868.610, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: JEAN CARLOS RODRIGUEZ NETINHO Y MARIA TERESA NETINHO, plenamente identificados en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA