REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002817
ASUNTO: BP12-S-2010-002817



Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana GLADYS MAGDALENA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.750.640 asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide QUINIENTOS SEIS METROS CON CERO TRES CENTIMETROS (506.03 Mts), ubicado en el Sector San José calle Principal Nº 19, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo su Área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (163.50Mts), los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Rosa Lara, midiendo Diecisiete metros con Ochenta Centímetros, más Trece metros con Diez Centímetros, (17.80+13.10Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Carina Bello, midiendo Treinta y Ocho metros (38.00Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Teresa Albornoz, midiendo Once metros con Cincuenta Centímetros (11.50Mts), OESTE: Con Calle Principal midiendo Veintiún metros con Sesenta Centímetros (21.60Mts).-Dichas bienhechurias están construidas con bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de Zinc, bloque de cemento, distribuida de la manera siguiente: Tres (3) habitaciones, Una (1) cocina, Una (1) Sala-Comedor, Dos (2) baños.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00),lo que es equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS, (F.154 U.T.) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: NOHEMI CELINA ORTIZ URBANO Y RONMEL JESUS BELLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.803.797, Y V-17.729.493, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: GLADYS MAGDALENA ACOSTA, plenamente identificada en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA