REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000490
ASUNTO: BP12-S-2010-000490

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARI ENOE CASTILLO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.656.949, de este domicilio, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALDADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 4, Nº 22 del sector San Miguel, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (230,38 MTS2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: AVENIDA 4, midiendo doce metros cuadrados (12,00 Mts2); SUR: AVIA ROSA DE CACHIMO, midiendo doce metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (12,62 Mts2); ESTE: BETIZA CASTILLO, midiendo dieciocho metros cuadrados con setenta y dos centímetros (18,72 Mts2); y; OESTE: ISIDRO DELGADO, midiendo dieciocho metros cuadrados con setenta y un centímetros (18,71 Mts2).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de Zinc, piso de cemento rustico, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: una (01) cocina-comedor, una (01) habitación, un (01) baño con sus respectivos accesorios, un (1) lavandero, un (1) corredor. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a CIENTO OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (182 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CESAR BENIGNO GARCIA DURAN y CESAR ARGENIS CARCIA WALTERS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.048.233 y V-13.030.351, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YUSMARI ENOE CASTILLO ARTEAGA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.