REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001800
ASUNTO: BP12-S-2010-001800

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENILET CAROLINA LEAL LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.630.126, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal Nº 27, sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (385,45 MTS2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Shair Rodríguez, midiendo treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Yackelin Rodríguez, midiendo treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts); ESTE: Con calle Principal, midiendo once metros con ochenta y seis centímetros (11,86 Mts); y; OESTE: Propiedad que es o fue de Ángel Salvatierra, midiendo once metros con ochenta y seis centímetros (11,86 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de Zinc, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, Un (1) baño, piso de cemento, instalaciones de aguas servidas empotradas y pozo séptico.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), equivalente a CIENTO SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (176,92 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JAIME ADOLFO RIVAS ROJAS y WILMAN JOSE ROJAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.453.977 y V-10.941.655, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JENILET CAROLINA LEAL LARA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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