REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001804
ASUNTO: BP12-S-2010-001804

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CELINA LARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.217.174, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 8, Nº 44 del sector Cincuentenario, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (272,50 Mts2), teniendo un área de construcción de construcción constante de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (107,75 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: CON CALLE 8, midiendo doce metros (12,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de MAGALIS GARCÍA, midiendo doce metros con cuarenta y cuatro centímetros (12,44 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Eagle Betancourt, midiendo veintidós metros con treinta centímetros (22,30 Mts); y; OESTE: Propiedad que es o fue de Solange Cesar, midiendo veintidós metros con treinta centímetros (22,30 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de Zinc, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, Un (1) baño, piso de cerámica, instalaciones de aguas servidas empotradas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (154 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JAIME ADOLFO RIVAS ROJAS y WILMAN JOSE ROJAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.453.977 y V-10.941.655, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA CELINA LARA SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.