REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002605
ASUNTO: BP12-S-2010-002605



Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano EVELIO JOSE VILLARROEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.752.131,asistido por la bogada MARIA LISBETH VILLARROEL A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.284, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, (183.00Mts) ubicado en el Sector San Miguel III, en la Avenida Siete (7), de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo su Área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, (87.00Mts), los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Mary Oca, midiendo Treinta metros con Cuarenta Centímetros (30.40Mts),SUR: Con casa de la señora Magalys Campo, midiendo Treinta metros con Cuarenta Centímetro(30.40Mts), ESTE: Con casa del señor Gerardo Peña, midiendo Seis metros Cuadrados (6.00Mts),OESTE: Con Avenida Siete (07) que es su frente, midiendo Seis metros cuadrados (6.00Mts).-Dichas bienhechurias están construidas por tubos de hierro y techo de acerolit, un deposito de paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit de tres metros con noventa centímetros, cercada con paredones de bloques, alambre alfajor y portones de hierro, su Área de construcción es de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37.00Mts).-El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 70.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: FRANCELYS DEL VALLE CARMONA GUEVARA, Y JUAN RAMON MORENO AREYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.847.252, Y V-5.997.894, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: EVELIO JOSE VILLARROEL CAMPOS, plenamente identificado en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA