REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002785
ASUNTO: BP12-S-2010-002785



SOLICITANTES: YRAIRA DEL VALLE MATA MATA DE MEDINA, ZULIA DEL CARMEN MATA MATA, RAMONA DEL CARMEN MATA MATA, ZAIDA JOSEFINA MATA MATA, ELIAS RAFAEL MATA MATA, HENRY JOSE MATA MATA, ANIBAL JOSE MATA MATA e IGNACIO DEL JESÚS MATA MATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.002.618, V-4.505.218, V-4.505.216, V-8.458.204, V-4.002.617, V-4.914.752, V-3.442.260, V-2.184.232, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS M. SERRANO MALAVE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.647.-

Mediante escrito de fecha 29 de Octubre de 2010, los ciudadanos: YRAIRA DEL VALLE MATA MATA DE MEDINA, ZULIA DEL CARMEN MATA MATA, RAMONA DEL CARMEN MATA MATA, ZAIDA JOSEFINA MATA MATA, ELIAS RAFAEL MATA MATA, HENRY JOSE MATA MATA, ANIBAL JOSE MATA MATA e IGNACIO DEL JESÚS MATA MATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.002.618, V-4.505.218, V-4.505.216, V-8.458.204, V-4.002.617, V-4.914.752, V-3.442.260 y V-2.184.232 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg.
JESÚS M. SERRANO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.647, alegan que en fecha cinco de mayo del dos mil diez (05-05-2010), falleció ab-intestato en el Hospital General de El Tigre, Ubicado en la Avenida Wiston Churchill norte, de la Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien en vida se llamara IGNACIO NATIVIDAD MATA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad número V-481.096, quien era su Padre, motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto IGNACIO NATIVIDAD MATA MARTINEZ.-
II
Al escrito en referencia los ciudadanos: YRAIRA DEL VALLE MATA MATA DE MEDINA, ZULIA DEL CARMEN MATA MATA, RAMONA DEL CARMEN MATA MATA, ZAIDA JOSEFINA MATA MATA, ELIAS RAFAEL MATA MATA, HENRY JOSE MATA MATA, ANIBAL JOSE MATA MATA e IGNACIO DEL JESÚS MATA MATA, acompañaron las siguientes documentales: 1.-) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: IGNACIO NATIVIDAD MATA MARTINEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 05 de Mayo de 2010, en el Hospital General de El Tigre, Ubicado en la Avenida Wiston Churchill norte, de la Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a la edad de 90 años, que era venezolano, soltero, portador de la Cédula de Identidad número V-481.096, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, domiciliado en la Cuarta Calle Norte N° 44, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Estado Anzoátegui, era hijo de Teodoro Mata y de Ramona de Mata (ambos fallecidos), deja Ocho (8) hijos de nombre: YRAIRA DEL VALLE MATA MATA DE MEDINA, ZULIA DEL CARMEN MATA MATA, RAMONA DEL CARMEN MATA MATA, ZAIDA JOSEFINA MATA MATA, ELIAS RAFAEL MATA MATA, HENRY JOSE MATA MATA, ANIBAL JOSE MATA MATA e IGNACIO DEL JESÚS MATA MATA; 2.-) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: ASCENSIÓN MARIA MATA DE MATA.- 3.-) Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos YRAIRA DEL VALLE MATA MATA DE MEDINA, ZULIA DEL CARMEN MATA MATA, RAMONA DEL CARMEN MATA MATA, ZAIDA JOSEFINA MATA MATA, ELIAS RAFAEL MATA MATA, HENRY JOSE MATA MATA, ANIBAL JOSE MATA MATA e IGNACIO DEL JESÚS MATA MATA, hijos de IGNACIO NATIVIDAD MATA MARTINEZ y ASCENSIÓN MARIA MATA DE MATA.- 4.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos IGNACIO NATIVIDAD MATA MARTINEZ y ASCENSIÓN MARIA MATA DE MATA.-
En fecha 16 de Noviembre del 2010, este Tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 02 de Diciembre del 2010, la ciudadana RAMONA DEL CARMEN MATA MATA, debidamente asistida por el Abg. JESUS M. SERRANO MALAVE, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 07 de Diciembre del 2010, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Enero del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 26 de Enero de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos RITA ESTHER CENTENO GONZALEZ y DOMINGO ALBERTO CENTENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.014.485 y V-6.081.637, respectivamente quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace años al ciudadano IGNACIO NATIVIDAD MATA MARTINEZ; Que es cierto y les consta que falleció en el Hospital General de El Tigre, el día 05 de Mayo del 2010, Que es cierto y les consta que son sus hijos legítimos.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos RITA ESTHER CENTENO GONZALEZ y DOMINGO ALBERTO CENTENO GONZALEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos YRAIRA DEL VALLE MATA MATA DE MEDINA, ZULIA DEL CARMEN MATA MATA, RAMONA DEL CARMEN MATA MATA, ZAIDA JOSEFINA MATA MATA, ELIAS RAFAEL MATA MATA, HENRY JOSE MATA MATA, ANIBAL JOSE MATA MATA e IGNACIO DEL JESÚS MATA MATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.002.618, V-4.505.218, V-4.505.216, V-8.458.204, V-4.002.617, V-4.914.752, V-3.442.260 y V-2.184.232 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto IGNACIO NATIVIDAD MATA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad número V-481.096, quién falleció en fecha 05 de Mayo del 2010, en el Hospital General de El Tigre, Ubicado en la Avenida Wiston Churchill norte, de la Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA.-