JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de Enero de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2011-000008

ASUNTO: BP11-D-2011-000008

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Once (2011), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa a las Adolescentes: … por estar presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, la ciudadana ABG. CRISTAL MEDINA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ABG. OSCAR EMILIO PINO, en su condición de Defensor de Confianza. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las nueve (09:00) p.m., horas de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. CRISTAL MEDINA, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 25 de Enero de 2.011, siendo las 5:50 horas de la madrugada, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, continuando pesquisas relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-529.482, instruida por ese despacho, por la comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se constituyeron en comisión en la Octava Carrera Norte, en una casa sin numero de color verde con amarillo, de El Tigre, estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar visita domiciliaria número BP11-P-2011-000147, emanada del Juzgado de Control 3 del Circuito Judicial El Tigre, Estado Anzoátegui, según solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público; una vez en la precintada dirección se entrevistaron con la ciudadana Omarira José Rengifo Rodríguez, quien es la dueña del inmueble, procediendo a entrar en presencia de dos testigos… luego de realizar un registro en una de las habitaciones pudieron observar un arma de fuego tipo pistola de color plateado con empuñadura de color negro, la cual se encontraba encima de un bolso de color negro que estaba ubicado justo debajo de la cama de dicha habitación, la misma al ser fijada fotográficamente y al ser removida de su lugar de origen se pudo observar que la misma presentaba las siguientes características: Una pistola marca BERSA, modelo 62, calibre 22 milimetros, con los seriales devastados, de fabricación Argentina, de color plateado con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, con un cargador desprovisto de proyectiles en el mismo, en dicha habitación se encontraban presentes seis personas, de las cuales cuatro del sexo femenino y dos del sexo masculino… procediendo a trasladarlos hasta la sede de su despacho donde procedieron a identificarlas, encontrándose dos personas adolescentes quedando identificadas como ... Siendo así ciudadana Juez, solicito se aplique LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a las Adolescentes hoy investigadas, quienes dijeron ser y llamarse: … indicándole si deseaban declarar, manifestando las mismos que “NO”. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado, ABG. OSCAR EMILIO PINO, en su condición de Defensor de Confianza de las Adolescentes; quien expone: Vista la solicitud fiscal de Libertad sin Restricciones, me adhiero a la misma. Es todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y del Defensor Privado de las adolescentes hoy imputadas, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara LIBERTAD PLENA sin restricciones a favor de las adolescente … indicándole si deseaban declarar, manifestando las mismos que “NO”. Acto seguido; toda vez que tanto la Fiscalía del Ministerio Público como la defensa privada solicitan LIBERTAD PLENA a favor de las prenombradas adolescentes, ya que del contenido del acta policial de los Funcionarios Adscritos a la misma, se desprende que las referidas adolescentes, se encontraban en una vivienda ubicada en la Octava Carrera Norte, en una casa sin numero de color verde con amarillo, de El Tigre, estado Anzoátegui, por cuanto funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas practicaron visita domiciliaria número BP11-P-2011-000147, emanada del Juzgado de Control 3 del Circuito Judicial El Tigre, Estado Anzoátegui, según solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en compañía de unas personas que resultaron ser adultas, logrando incautar en dicho procedimiento un Arma de Fuego procediendo a practicar la detención conjuntamente con quienes las acompañaban. Siendo imposible para quien aquí juzga determinar si las referidas adolescentes están incursas en la comisión de delito alguno, y no hay como ya lo señalé sustento alguno en relación a esto. Y por cuanto, no es menos cierto que el Ministerio Público no indica la comisión de algún delito por parte de las referidas adolescentes, siendo ello fundamental en la presente causa, por lo que tomando en cuenta el principio interpretativo de interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa Privada. TERCERO: Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA. Siendo las diez y catorce (10:14) minutos de la mañana, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LAS ADOLESCENTES IMPUTADAS






LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. CRISTAL MEDINA

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. OSCAR EMILIO PINO

EL ALGUACIL

SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ