Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000175
ASUNTO: BP12-F-2010-000175
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARIA MORELA MARTINEZ DE VERA y OMER RAFAEL VERA GOUDET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.003.030 y V-5.990.284 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FELIX TINEO MILLAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.647, domiciliado en la Urb. Los Ríos, Calle Guanipa N° 12, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Por libelo presentado en fecha 16/09/2010, por los ciudadanos: MARIA MORELA MARTINEZ DE VERA y OMER RAFAEL VERA GOUDET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.003.030 y V-5.990.284 respectivamente, asistidos por el abogado FELIX TINEO MILLAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.647, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 13 de Mayo de 1.982, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en la Quinta Carrera Sur N° 199-B, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es el caso que debido a numerosos problemas surgidos entre ellos la relación conyugal se hicieron imposible de solucionarse, hasta que en fecha veinte de septiembre del 2004 y hasta la presente no han reanudado la relación de pareja bajo ninguna circunstancia.- Por las razones expuestas solicitan se declare el Divorcio de acuerdo con lo establecido el artículo 185-A del Código Civil.- Que de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres OSMERY CAROLINA y ROSMERY CAROLINA VERA MARTINEZ, y que existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.-
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 14/10/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 19 de Octubre del 2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, se abstiene de emitir su opinión hasta tanto no consten en autos las partidas de nacimiento originales de los hijos, habidos en el matrimonio.-
Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre del 2010, el Abg. FELIX TINEO MILLAN, consignó las partidas de nacimiento originales.-
Por auto de fecha 03 de Diciembre del 2010, la Juez Temporal de este Despacho Abg. CARMEN S. HERNANDEZ O., se aboca al conocimiento de la presente causa, y se acuerda oficiar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión al respecto, quién fue notificada en fecha 11/01/2011, según se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Despacho.-
En fecha 17/01/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos OMER RAFAEL VERA GOUDET y MARIA MORELA MARTINEZ DE VERA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TRECE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ( 13 de Mayo de 1.982), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,.-
En cuanto a lo solicitado por las partes, este Tribunal se abstiene de homologar la condición efectuada, por los cónyuges en la solicitud de Divorcio, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete días del mes de Enero del dos mil Once, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000175.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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