REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002246
ASUNTO: BP12-S-2010-002246
SOLICITANTE: HAIDEE COROMOTO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.776.418.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE BALBINO DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745.-
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana HAIDEE COROMOTO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.776.418, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BALBINO DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…En fecha 01 de marzo de 2002, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre, bajo el N° 01, Tomo 12, compro a la ciudadana Noris Basílica Califano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.510.582, unas bienhechurias consistentes en unas construcciones de dos paredes de bloques de cemento, la primera mide tres (03) metros de largo por Dos (02) Metros de alto y la segunda de Cuatro (04) Metros de largo por Dos (02) Metros de alto, dichas bienhechurias fueron fomentadas en una parcela de propiedad Municipal constante de Doscientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (263,40 mts2) actualizados, ubicada en la Calle 13 Norte c/c Calle San Francisco del Sector San Francisco de Asís (antes Sector ciudad Tablitas) de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Posteriormente hice una serie de ampliaciones a las aludidas bienhechurias, las cuales consistieron en la terminación de la construcción de los paredones de bloque de cemento que rodean la parcela de terreno, específicamente por los linderos Norte, Sur y Este. Por el lindero Norte culmine Dieciocho Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (18.45 Mts) lineales de paredón; igualmente por el Sur terminé Veinte Metros con Treinta Centímetros (20,30 Mts); y por el este, construí Diez Metros con Setenta Centímetros lineales ( 10,70 Mts), asimismo fomente la construcción de Cuatro (04) vigas de Concreto armado de Tres metros con Treinta Centímetros (3.30 Mts) de alto por Once Metros (11 Mts) aproximadamente, de largo.- Estas bienhechurias y la Parcela de terreno se encuentran comprendidas dentro de los siguiente linderos y medidas: NORTE: Calle San Francisco, midiendo 18,45 Mts; SUR: Casa que es o fue de la familia Morales, midiendo 20,30 Mts; ESTE: Calle Trece Norte, que es su frente, midiendo 10,70, Mts.; y OESTE: Casa que es o fue del Sr. Jesús Rojas, midiendo 16,40, Mts..-Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.
II
Mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2010, este Tribunal acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio DU N° 538-10, de fecha 04 de Noviembre de 2010, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en fecha 08 de Diciembre de 2010, presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos BRIGIDA MAGALY ESDTABA DE FIGUERA y JULIA MARGARITA ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.347.975 y V-15.845.440, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana HAIDEE COROMOTO MAITA; Que si es cierto y les consta que las bienchechurias en referencia y la parcela de Terreno Municipal las ha vendido poseyendo en forma legitima, pacifica, publica, continua, no interrumpida, como casi fuera única dueña desde hace más de ocho años; Que si es cierto y les consta que las referidas bienhechurias las ha fomentado a sus únicas expensas y construidas con dinero de su propio peculio; Que si es cierto y les consta que la construcción de las referidas bienhechurias tienen un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana HAIDEE COROMOTO MAITA, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana HAIDEE COROMOTO MAITA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-11.776.418, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA