REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002600
ASUNTO: BP12-S-2010-002600

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERIDA GONZALEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.908.445, de este domicilio, en representación de la Asociación Civil Religiosa “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL FUEGO DE DIOS”, asistida por la abogada DENNYS SILVERA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.730, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Imperio, S/n, Sector La Montañita de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional Tierra (I.N.T.I) que mide una superficie aproximada de : MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Imperio, que es su frente; SUR: Terrenos del INTI, ESTE: Calle El Ejercito, y; OESTE: Terrenos del INTI. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Un Templo con un área de construcción de Nueve metros (9,00 Mts) de ancho por Veintisiete metros (27 Mts) de largo, de paredes de bloque de cemento, piso de granito, techo de Zinc y techo razo, constante de: una (1) sala congregacional, un (1) Altar de Ministración, un (1) Pasillo, un (1) salón de clases, una (1) habitación, dos (2) baños, nueve (9) ventanas de hierro, tres (3) puerta de hierro, posee además sus instalaciones de agua y electricidad.- El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), el cual representa un valor de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.384,61 U.T); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CRUZ ANTONIO QUIJADA y RAFAEL ALEXANDER SANTAELLA PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 20.171.397 y V- 13.259.517, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MERIDA GONZALEZ DE CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.