JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 28 de Enero de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2011-000012
ASUNTO: BP11-D-2011-000012
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Once (2011), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: … por estar presuntamente incursas en la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 273 del Código Penal. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, la ciudadana ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la ABG. DAISY YANEZ BETENCOURT, en su condición de Defensora Pública de Responsabilidad Penal de adolescentes. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las dos y treinta minutos (02:30) p.m., horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décimo Octava (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 28 de Enero de 2.011, siendo las 11:40 de la mañana se recibió comunicación, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, poniendo a disposición al adolescente … en las circunstancias de modo, tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales. “En esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la noche del día de ayer (27/01/2011), siguiendo instrucciones referente a la continuación del Plan Dibise, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas… por la avenida Francisco de Miranda, específicamente frente a la farmacia Meditotal, de esta ciudad, avistamos a dos sujetos uno de tez blanca, de contextura delgada, el mismo llevaba como vestimenta un pantalón jean y una chemise de color negro con blanco y el segundo de tez morena de contextura delgada y llevaba como vestimenta un pantalón blue jean y una chemise de color marrón, caminando por la cera de dciha arteria vial, los referidos sujetos al notar la presencia de nuestra comisión, expusieron una actitud sospechosa, motivo por el cual se le dio la voz de alto, potando éstos, en tratar de correr, motivo por el cual… se le dio alcance a dichos sujetos, siendo detenidos de manera inmediata… una vez revisados en sus vestimentas, arrojaron como resultado, que el primer sujeto… se le encontró a la altura de la cintura y tapado con la chemise un arma de fuego tipo escopeta, sin marca, ni serial visible, calibre 12 milímetros, color pavón, con cacha de madera de color marrón, la misma contenía en su interior una concha de proyectiles múltiples de color blanco, calibre 12 mm, marca FIOCHI y al segundo sujeto… se le localizó a la altura de la cintura y tapado con la chemise que llevaba puesta, un arma blanca tipo cuchillo, de color plateado, marca CONCONRD, sin cacha…” siendo identificados de la siguiente manera: 01. SANCHEZ PRADO ORANGEL DAVID, de 18 años de edad, venezolano… y 02. … Siendo así ciudadana Juez, solicito se aplique LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a las Adolescentes hoy investigadas, quienes dijeron ser y llamarse: … indicándole si deseaban declarar, manifestando las mismos que “NO”. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT; quien expone: Vista la solicitud fiscal de Libertad sin Restricciones, me adhiero a la misma. Es todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y del Defensor Privado de las adolescentes hoy imputadas, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara LIBERTAD PLENA sin restricciones a favor del … toda vez que tanto la Fiscalía del Ministerio Público como la defensa privada solicitan LIBERTAD PLENA a favor del adolescente investigado, y siendo imposible para quien aquí juzga determinar si el referido adolescente esta incurso en la comisión de delito alguno, por cuanto no existen suficiente elementos de convicción que determinen la participación del mismo en el delito antes señalado., tomando en cuenta el principio interpretativo de interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa Privada. TERCERO: Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA. Siendo las dos y treinta (02:30) minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
EL ADOLESCENTE INVESTIGADO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOANNY LISTA OLIVERO
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT
EL ALGUACIL
SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
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