REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000260
ASUNTO: BP12-F-2011-000260



SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: JULIO CESAR BARRIOS FLORES y OMAIRA DEL VALLE CARVAJAL, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.470.506 y V-4.034.854 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: AQUILES MARTINEZ, Inpreabogado N° 157.188.-

Por libelo presentado en fecha 23/11/2011, por los ciudadanos: JULIO CESAR BARRIOS FLORES y OMAIRA DEL VALLE CARVAJAL, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.470.506 y V-4.034.854 respectivamente, asistidos por el abogado AQUILES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.188, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 18 de Septiembre de 1996, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle José Antonio Anzoátegui N° 32, Sector Oficina I; de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, al comienzo el matrimonio se desarrollo en un plano de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión, situación esta que no pudieron aguantar, hasta que el día 10 de Febrero del año 2005, comprendieron que ya no sentían amor i afecto el uno por el otro , y en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convienen en separarse de hecho, como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada quién su vida aparte.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 14/12/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 15/12/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR BARRIOS FLORES y OMAIRA DEL VALLE CARVAJAL, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (18 de Septiembre de 1996), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta días del mes de Enero del dos mil Doce, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000260.-
LA SECRETARIA