REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001583
ASUNTO: BP12-S-2011-001583


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: RINA MOURA AISSAMI AYSAMI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.133.858, y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM LANDAETA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.068, y de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dineros de su propio peculio, en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en la Carretera El Tigre – Pariaguan de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Carretera El Tigre – Pariaguan; SUR: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ESTE: Inagropeca, C.A. y Carretera El Tigre – Pariaguan; y OESTE: Plantación Raydan.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos VICTORIA FELICIA LEON CORALES y JOSE RAMON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.009.509 y V-9.922.171, respectivamente y de este domicilio; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: RINA MOURA AISSAMI AYSAMI, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-