REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000017
ASUNTO: BP12-S-2012-000017


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: EDGAR JOSE ZAMORA PALACIOS, asistido por el abogado RAMON AMADEO GONZALEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.474.-

De la revisión exhaustiva de la Solicitud que dió inicio a este procedimiento, relativo a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, y que por auto de fecha dieciséis (16) de Enero de 2012, se le dió entrada erróneamente por este Tribunal. Esta Juzgadora observa que lo más ajustado y correcto en Derecho, es que la misma sea conocida por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en virtud que la dirección de las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento al mencionado Juzgado, Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: EDGAR JOSE ZAMORA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.470.216, asistido por el Abogado RAMON AMADEO GONZALEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.474, y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente Solicitud en el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial y sede. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).- Años 201° y 152°.-

LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.