JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2011-000013
ASUNTO: BP11-D-2011-000013

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Lunes Treinta y Uno (31) de Enero del año Dos Mil Once (2011), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa a los Adolescentes… por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, la ciudadana ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público (Encargada), la ABG. ROSSANNA MUÑOZ, en su condición de Defensora Publica Penal Especializada de los Adolescentes, debidamente comisionada por la Unidad de la Defensa Pública, por cuanto la abogada Daisy Yanez Betancourt se encuentra fuera de la zona, cumpliendo con compromisos laborales. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las Diez (10:00) a.m., horas de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Encargada), ante usted con el debido respeto acudo para exponer: Siendo las 03:00 horas de la tarde del día 30/01/2011, se recibió comunicación N° 9700-246-799, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación el Tigre, mediante el cual ponen a disposición a los adolescentes: … en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a que se refieren las actuaciones policiales que anexo en original a la presente. Ahora bien ciudadana Juez, solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para los adolescentes … toda vez que el registro corporal de los mismos, no fue presenciada por testigo alguno, y solo contamos en la actualidad con el acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la aprehensión de los prenombrados adolescentes, a quienes no les encontró al momento de la respectiva Inspección Corporal, evidencias de interés criminalisticos que hagan presumir la comisión de un hecho punible. Siendo así ciudadana Juez, el Ministerio Público solicita que los adolescentes sean oídos y una vez oídos se le solicitara la medida. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a los Adolescente hoy investigados, quien dijeron ser y llamarse: … indicándoles si deseaban declarar, manifestando el mismo que “NO”. Acto seguido. Se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público quien expone: Una vez oído al adolescente esta representación fiscal solicita a este tribunal primero se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que el registro corporal de los mismos, no fue presenciada por testigo alguno, y solo contamos en la actualidad con el acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la aprehensión de los prenombrados adolescentes, a quienes no les encontró al momento de la respectiva Inspección Corporal, evidencias de interés criminalisticos que hagan presumir la comisión de un hecho punible, en cuanto al procedimiento a seguir esta representación fiscal solicita se siga bajo las reglas del procedimiento ORDINARIO, por cuanto el ministerio público quien es el titular de la acción penal, en cuanto a la medida a solicitar, el ministerio público solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ello en virtud que el delito que imputa el ministerio público a este adolescente es de aquellos que están exceptuados del artículo 628 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Especializada, ABG. ROSSANNA MUÑOZ, quien expone: Una vez oída la solicitud de la representación fiscal, esta defensa pública se adhiere a la misma de Libertad sin restricciones a favor de mis representados. Es todo.

RESOLUCIÓN:

Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de acuerdo a lo manifestado por los funcionarios que practicaron la detención de los adolescente y que se describe una vez analizadas las actas que conforman el referido expediente, las Actas Policiales y registro corporal de los adolescentes, no fue presenciada por testigo alguno, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la aprehensión de los prenombrados adolescentes, a quienes no les encontró al momento de la respectiva Inspección Corporal, evidencias de interés criminalisticos que hagan presumir la comisión de un hecho punible; siendo así es por lo que este Tribunal dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los adolescentes ... SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Publica. TERCERO: Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA. Siendo las Diez y Cincuenta (10:50) horas de la mañana, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-

LA JUEZ.

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.



LOS ADOLESCENTES.





LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (Encargada)

ABG. JOANNY LISTA OLIVERO.





LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA

ABG. ROSSANNA MUÑOZ



EL ALGUACIL

SAMUEL ORONOZ


LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ