Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000237
ASUNTO: BP12-F-2010-000237
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FELIPE ARGENIS LARA GARCIA y FRANCIA JOSEFINA MARCANO DE LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.466.832 y V-8.315.791 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIANELA CACERES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.622, domiciliada en la Av. 05 de Julio, Galería L.R. local N° 02, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Por libelo presentado en fecha 07/12/2010, por los ciudadanos: FELIPE ARGENIS LARA GARCIA y FRANCI JOSEFINA MARCANO DE LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.466.832 y V-8.315.792 respectivamente, asistidos por la abogada MARIANELA CACERES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.622, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 27 de Diciembre de 1.979, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en la Calle El Llanero, casa N° 39, Sector José Antonio Páez, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es el caso que desde hace veinte (20) años aproximadamente convinieron en separse de hecho, por mutuo consentimiento y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por lo tanto no ha existido ningún acercamiento, ni reconciliación entre ambos, Por las razones expuestas solicitan se declare el Divorcio de acuerdo con lo establecido el artículo 185-A del Código Civil.- Que de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres FRANCELYS JOSEFINA y FRANKLIN ARGENIS, y que existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.-
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/01/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 18 de Enero del 2011, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, mediante escrito emite Opinión Favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FELIPE ARGENIS LARA GARCIA y FRANCIA JOSEFINA MARCANO DE LARA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE ( 27 de Diciembre de 1.979), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta y un días del mes de Enero del dos mil Once, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000237.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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