Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003125
ASUNTO: BP12-S-2010-003125
SOLICITANTE: DANA IVONNE LAYA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.013.176.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE RAFAEL LOPEZ LARA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459.-
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana DANA IVONNE LAYA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.013.176, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL LOPEZ LARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…Que en una Parcela de Terreno Municipal ubicada en la Calle El Carmen N° 05, Sector Hernández Parés de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Total de Quinientos Veintinueve Metros Cuadrados Con Veinticinco Centímetros (529,25 Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Yolimar Sánchez, midiendo Doce Metros con Setenta Centímetros (12,70 Mts2); SUR: Calle El Carmen, midiendo Diecisiete Metros (17,00 Mts2); ESTE: Familia Zurita, midiendo Treinta y Cinco Metros con Cuarenta centímetros (35,40 Mts2); y OESTE: Oscar Sánchez, midiendo Veintidós Metros con Cuarenta Centímetros más Trece Metros (22,40+13,00 Mts), en la cual esta construyó una vivienda de Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cerámica; y Techo de Platabanda, constante de Cinco (5) Habitaciones para Dormitorio; Una (1) Sala-Star, Una (1) Sala-Corredor; Una (1) Cocina; Tres (3) Baños; y Un (1) Tanque Subterráneo.- Dichas bienhechurias tienen un valor se TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) sin incluir el terreno.- Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.
II
Mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2010, este Tribunal acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio DU N° 005-11, de fecha 10 de Enero de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en fecha 28 de Enero de 2011, la solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos GRICEL MARIA RIVAS PAEZ y OSCAR YUBARI SANCHEZ PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.126.370 y V-10.938.784, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana DANA IVONNE LAYA CABEZA, y no les comprende con ella las Generales de Ley; Que es cierto y les consta en una parcela de terreno Municipal ubicada en la Calle El Carmen N° 05, Sector Hernández Parés de esta ciudad , construyo una casa con esas características; Que si es cierto y les consta que las referidas bienhechurias las ha fomentado a sus únicas expensas y construidas con dinero de su propio peculio; Que si es cierto y les consta que las bienchechurias en referencia y la parcela de Terreno Municipal las ha vendido poseyendo en forma legitima, pacifica, publica, continua, no interrumpida, como de su exclusiva propiedad; Que si es cierto y les consta que la construcción de las referidas bienhechurias tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) sin incluir el terreno.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana DANA IVONNE LAYA CABEZA, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana DANA IVONNE LAYA CABEZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-12.013.176, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
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